Auto20 de mayo de 2026
A-669 de 2026
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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no fue subsanada dentro del término legal concedido en el auto de inadmisión.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la súplica encontró la Corte que no se acreditó el presupuesto de carga argumentativa y, por ello, decidió RECHAZARLO por resultar improcedente.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por Jos� Augusto Tamara Garrido contra el Auto del 10 de abril de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad dentro del expediente D-17.371.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.371. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado No participa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-17371, archivo digital �Demanda Ciudadana �, p. 2. [2] Ibidem, pp. 2 -3. [3] Ibidem, p. 4. [4] Ibidem, p. 7. [5] Ibidem, p. 11. [6] Ibidem, p. 6. [7] C�digo Penal, art�culo 111. Lesiones . El que cause a otro da�o en el cuerpo o en la salud, incurrir� en las sanciones establecidas en los Art�culos siguientes. [8] C�digo Penal, art�culo 372. Corrupci�n de alimentos, productos m�dicos o material profil�ctico . Modificado por el art. 5, Ley 1220 de 2008 . El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, medica o material profil�ctico, medicamentos o productos farmac�uticos, bebidas alcoh�licas o productos de aseo de aplicaci�n personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrir� en prisi�n de dos (2) a ocho (8) a�os, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n, arte, oficio, industria o comercio por el mismo t�rmino de la pena privativa de la libertad. [9] C�digo Penal, art�culo 376. Trafico, fabricaci�n o porte de estupefacientes . Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011 . El que, sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al pa�s, as� sea en tr�nsito o saque de �l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t�tulo droga que produzca dependencia, incurrir� en prisi�n de ocho (8) a veinte (20) a�os y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. [10] C�digo Penal, art�culo 383. Porte de sustancias . El que en lugar p�blico o abierto al p�blico y sin justificaci�n porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensi�n a las personas, incurrir� en prisi�n de diecis�is (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. [11] Expresi�n usada por el demandante en el expediente digital D-17371, archivo digital � Demanda Ciudadana� . [12] Ibidem. p. 11. [13] Ibidem, p. 9. [14] Expediente digital D-17371, documento � Auto que Inadmite la demanda �. [15] El demandante, en el p�rrafo introductorio del escrito de demanda, plasm� que la demanda iba dirigida en contra del literal j del art�culo 2 de la Ley 30 de 1986. [16] Expediente digital D-17371 , documento � Auto que Rechaza la demanda �. [17] En oficio del 9 de abril de 2025, la Secretar�a General inform� al despacho lo siguiente: �El prove�do de fecha 24 de marzo de 2026, fue notificado mediante estado del 26 de marzo de 2026. El t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 27 de marzo y 6 y 7 de abril de 2026, dentro del mismo no se recibi� documento alguno�. [18] Expediente digital D-17371, documento � D0017371 �. [19] Ibidem, pp. 2-6. [20] Ibidem, pp. 7-16. [21] Ibidem, pp. 12-13. [22] Ibidem, p. 17. [23] Ibidem. [24] Ibidem, pp. 17-18. [25] Fundamentos jur�dicos tomados del Auto 1308 de 2024 y del Auto 080 de 2025. [26] Autos 514 de 2017 y 467 de 2020, entre otros. [27] Auto 263 de 2016. Reiterado en los autos 292 de 2020 y 1169 de 2022, entre otros. [28] La Corte Constitucional en el Auto 1407 de 2025 explic� que � la condici�n de ciudadano es un elemento necesario para determinar la legitimidad por activa en procesos de control abstracto de constitucionalidad. En efecto, seg�n lo previsto en el art�culo 40 de la Constituci�n, todo ciudadano �tiene derecho a participar en la conformaci�n, ejercicio, y control del poder pol�tico� , y para hacer efectivo este derecho puede, conforme a lo que se se�ala en el numeral 6 de este art�culo, �(i) interponer acciones p�blicas en defensa de la Constituci�n y de la ley.� Por ello, la jurisprudencia constitucional ha sostenido, de manera pac�fica y reiterada, que s�lo los ciudadanos pueden demandar la inconstitucionalidad de normas jur�dicas ante esta Corporaci�n �. [29] Autos 196 de 2002, 027 de 2021 y 1169 de 2022, entre otros. [30] Autos 962 de 2021, 467 de 2020 y 514 de 2017 entre otros. [31] Auto 1687 de 2024 que reitera los autos 236 de 2010 y 638 de 2010. [32] Autos 962 de 2021 y 822 de 2021. [33] Auto 548 de 2022. [34] El demandante aport� copia de su c�dula en el recurso de s�plica. [35] Expediente digital D-17.371, documento � CONSTANCIA NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-17371 DEL 10 DE ABRIL DE 2026 �. [36] Al respecto, se pueden consultar los autos 1237 de 2024 y 891 de 2025, entre muchos otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.